¿Sabías que…?
En México existe una norma que nos solicita establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo; y que aplica a todos los centros de trabajo.
Accidente de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo.
Enfermedad de Trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.
La NOM-030-STPS-2009 establece como obligación al Patrón de contar con un Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cuál debe elaborar un diagnóstico integral, o por área de trabajo, acerca de las condiciones de Seguridad y Salud de la empresa.
Este diagnóstico debe contemplar:
- Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que representen un riesgo en el centro de trabajo;
- Los agentes físicos (iluminación, ruido, vibraciones), químicos (polvos, vapores, humos) y biológicos (parásitos, hongos, virus) capaces de alterar la salud del colaborador;
- Factores de riesgo psicosocial en el entorno de trabajo (ambiente laboral, cargas de trabajo); y,
- Factores de riesgo ergonómico (manejo manual de cargas, movimientos repetitivos).
Derivado del diagnóstico se deberá elaborar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual debe contemplar:
- Acción o medidas preventivas y correctivas a implementar por los riesgos identificados.
- Acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores.
- Registro de Resultados para su seguimiento y verificar que el programa cumpla con lo planteado
- Este documento deberá actualizarse por lo menos una vez al año.
Es necesario elaborar y establecer procedimientos, instructivos, guías o registros para dar cumplimiento al programa de seguridad y salud en el trabajo.

