¿Sabías que…?
En cada centro de trabajo debe de constituirse una Comisión de Seguridad e Higiene que garantiza el carácter óptimo de las condiciones laborales. Es un organismo interno bipartito que representa tanto la parte patronal, como la de los trabajadores.
El número de integrantes que conforman la Comisión de Seguridad e Higiene tiene que ser de acuerdo con el número de colaboradores que estén en el centro laboral de acuerdo con lo siguiente:
- Menos de 15 trabajadores, la comisión será constituida por:
- El patrón o su representante
- Un representante de los trabajadores
- 15 o más trabajadores:
- Un coordinador
- Un Secretario y
- Los vocales que sean acordados.
Para la constitución de la Comisión de Seguridad e Higiene se requieren:
- Datos del centro de trabajo
- Nombre de los integrantes y qué puesto ocuparán dentro de ella
¿Cuáles son sus funciones?
- Realizar el programa anual de recorridos;
- Realizar los recorridos de verificación;
- Realizar la investigación en caso de accidente.
- Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo para proponer, atender, y dar seguimiento a las medidas preventivas y correctivas para prevenir los riesgos de trabajo.
Anualmente la Comisión de Seguridad e Higiene debe de capacitarse en temas relacionados a Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de mantenerse actualizados para seguir proponiendo medidas preventivas y correctivas.
🚧 ¡Importante! 🚧
El programa anual de recorridos tiene que actualizarse anualmente.
La actualización de la Comisión será cada dos años, siempre y cuando no haya modificaciones en alguno de los miembros por renuncia voluntaria, baja definitiva de la empresa, etc.

