Introducción
Las comisiones mixtas son un órgano interno obligatorio en los centros de trabajo, integrado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, cuyo propósito es vigilar el cumplimiento de las normativas de la Ley Federal del Trabajo. Es por ello que dentro de la misma ley se establecen 6 comisiones que se deben integrar de forma obligatoria de acuerdo a las condiciones de cada centro de trabajo.
Aquí te explicamos cuáles son esas comisiones y cómo integrarlas para contar con su cumplimiento.
Integración y funcionamiento de las comisiones mixtas
Las 6 comisiones se integran de forma mixta y paritaria, es decir deben contar con una representación del patrón y otra de los trabajadores y estas deben ser en igual número: 2 y 2, 3 y 3, etc. La cantidad de integrantes dependerá de las condiciones y necesidades de un centro de trabajo.
Las comisiones deben formalizarse por medio de actas internas firmadas por ambas partes y mantenerse actualizadas periódicamente en el centro de trabajo. Cada comisión debe integrarse de forma independiente, pues cada una cumple con objetivos y funciones específicos.
Comisión mixta de Capacitación, adiestramiento y productividad.
Esta comisión se integra cuando la empresa cuenta con más de 51 trabajadores en su nómina. Su documentación será mediante el formato DC-1 y las actas de integración que evidencien su implementación y seguimiento. Esta comisión esta regulada por el “ACUERDO por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores”.
Esta comisión tiene por objetivo vigilar la instrumentación y mejora de los planes y programas de capacitación para el personal.
Comisión mixta de Seguridad e Higiene
Esta comisión se integra cuando la empresa cuenta con más de 16 trabajadores. Cuando se tienen menos de 15, únicamente el patrón establece un responsable de seguridad e higiene del centro de trabajo. Esta comisión debe establecerse por cada establecimiento o centro de trabajo con el que cuente la empresa. Se documenta mediante un acta de integración y su programa anual de recorridos. Esta norma esta regulada por la NOM-019-STPS-2011.Te invitamos a que la revises ya que parte del cumplimiento es capacitar a los trabajadores que la integran.
El objetivo de esta comisión es identificar posibles riesgos de trabajo, como accidentes y enfermedades de trabajo, así como promover medidas para prevenirlos.
Comisión mixta para la Partición de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU)
Esta obligación corresponde a todas las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea superior a 300 mil pesos. La comisión se integra una vez al año, posterior a la presentación de la declaración anual de impuestos, se debe integrar halla o no utilidades en la empresa. Se documenta mediante el acta de integración y subsecuentes. La comisión de PTU esta regulada por la Ley Federal del Trabajo Capitulo VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el Reglamento a los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo y el Manual Fiscal Laboral que se emite cada año.
El objetivo de esta comisión es revisar el proyecto de reparto de utilidades y vigilar que se distribuya de forma equitativa.
Comisión mixta del Cuadro General de Antigüedades
Esta comisión se integra en todas las empresas pues su objetivo es determinar y actualizar los años de servicio de los empleados para respetar escalafones y derechos de ascenso.
Esta regulada por la Ley federal del trabajo en su CAPITULO IV Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso.
Comisión mixta del Reglamento Interior de Trabajo
Esta comisión se integra cuando la empresa realiza el Reglamento Interior de Trabajo o cuando se va a actualizar. El objetivo es elaborar y modificar las normas internas de convivencia y operación dentro de la empresa.
Esta comisión está regulada por el CAPITULO V Reglamento interior de trabajo de la Ley Federal del Trabajo
Comisión mixta para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil
Esta última comisión, que cada vez cobra mayor importancia en los procesos de inspección, se debe integrar en todas las empresas, su objetivo es realizar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.
La comisión está regulada por los artículos 2, 3 cuarto párrafo, 3 Bis,132 fracción XXXI y 133 fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo, así como por el Protocolo para la inspección Laboral con perspectiva de género.
¿Qué revisa la STPS durante una inspección?
La STPS puede solicitar que se cuente con el acta de integración de cada comisión, evidencias de sus reuniones o revisiones periódicas y cualquier otro documento que los lineamientos que dan origen a la obligación indique se debe cumplir.
Buenas prácticas para empresas
Las empresas con buenas prácticas en su cumplimiento suelen:
- Contar con las 6 comisiones, aunque alguna no le aplique
- Guardar los antecedentes de las comisiones hasta por 5 años, ya que puede solicitarse el cumplimiento de años previos por la autoridad laboral o cualquier otra autoridad mexicana
- Cuando se cuenta con sindicato, solicitar al líder sindical haga los procesos internos correspondientes para determinar quiénes serán los representantes para cada comisión o bien establecer acuerdos de cumplimiento para ambas partes
- Realizar reuniones plenarias para votar a los representantes de los trabajadores, cuando no se cuenta con sindicato
- Contar con al menos 4 integrantes por comisión, 2 por la empresa y 2 por los trabajadores
Checklist de cumplimiento para auditoría STPS
| Comisión | Acciones recomendadas |
| Comisión mixta de Capacitación a Adiestramiento | Formato DC-1 Integración de la comisión y evidencia de las subsecuentes revisiones |
| Comisión mixta de Seguridad e Higiene | Integración de la comisión Programa de recorridos y evidencias de las subsecuentes revisiones Evidencias de capacitación a los integrantes |
| Comisión mixta de Partición de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) | Integración de la comisión y evidencia de las subsecuentes revisiones Proyecto de pago de la PTU, aprobado por la comisión |
| Comisión mixta del Cuadro General de Antigüedades | Integración de la comisión y evidencia de las subsecuentes revisiones Cuadro general de antigüedades |
| Comisión mixta del Reglamento Interior de Trabajo | Integración de la comisión y evidencia de las subsecuentes revisiones Carta de acuerdo final de la elaboración del reglamento Reglamento registado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral |
| Comisión mixta para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil | Integración de la comisión y evidencia de las subsecuentes revisiones Protocolo |
Conclusión
Todas las empresas están obligadas a integrar estas comisiones, ya que su fin ultimo es que estas operen bajo los lineamientos constitucionales de trabajo digno y decente, por eso quien mejor para regularlo que el mismo trabajador.
Es importante contar con la integración de todas y conservar las evidencias, ya que aunque no todas lleven un registro oficial, al ser registros de control interno, si no se presentan el día del acto de inspección, son causales de sanciones directas a las empresas.
Preguntas frecuentes
¿La STPS puede solicitar esta documentación? Sí. Dependiendo del alcance de la materia de inspección, el inspector podrá solicitarte la integración de las comisiones y sus evidencias.
¿Qué pasa si la empresa no cuenta con evidencia? La falta de evidencia puede generar observaciones, requerimientos de corrección o procedimientos sancionadores, dependiendo de la obligación y del riesgo detectado.
¿Cada cuánto debe revisarse el cumplimiento? De forma periódica de acuerdo con el diagnóstico de cumplimiento con el que cuente la empresa y los periodos que cada comisión haya establecido para su cumplimiento.

