Contratistas dentro de tu centro de trabajo: ¿quién responde por la seguridad y el cumplimiento ante la STPS?

octubre 12, 2026

Contratistas | Seguridad y salud | Coordinación preventiva

La presencia de contratistas dentro de un centro de trabajo crea una zona de riesgo que muchas empresas administran únicamente desde Compras o Jurídico. Sin embargo, la ejecución de actividades por personal externo puede activar obligaciones de seguridad, coordinación, comunicación de riesgos y, cuando corresponda, REPSE. Ante un accidente o una inspección, la pregunta no será sólo quién contrató el servicio, sino qué controles existían para prevenir riesgos.

Puntos clave para fortalecer el cumplimiento

1. La empresa beneficiaria no debe desentenderse del entorno. El patrón del centro debe mantener condiciones seguras y controlar los riesgos propios de sus instalaciones. Permitir el ingreso de terceros sin reglas ni coordinación debilita la prevención.

2. El contratista conserva obligaciones respecto de su personal. La empresa contratista debe cumplir sus responsabilidades laborales (contratos, salarios, prestaciones, etc) y de seguridad y salud respecto de las personas que emplea, incluyendo capacitación, equipo y controles que resulten aplicables.

3. Comunica los riesgos del área. Antes del ingreso, informa riesgos específicos, rutas, prohibiciones, emergencias y reglas de seguridad. Conserva evidencia de inducción o comunicación.

4. Verifica requisitos antes de autorizar trabajos críticos. Trabajos en altura, espacios confinados, soldadura, electricidad u otras actividades de riesgo requieren controles y evidencias específicas conforme a las NOM aplicables.

5. Controla equipo de protección personal. Cuando aplique, verifica que el personal externo cuente con el EPP adecuado para el riesgo y que exista evidencia de selección, uso y capacitación conforme al esquema correspondiente.

6. Define responsabilidades en el contrato y en el procedimiento de acceso. El contrato debe establecer obligaciones, pero el control operativo necesita permisos, responsables, validaciones y mecanismos para detener actividades inseguras.

7. Revisa REPSE cuando corresponda. Si se trata de servicios u obras especializados, valida el registro y el alcance conforme a la LFT y al padrón de la STPS.

8. Documenta incidentes y desviaciones. Registra incumplimientos, actos inseguros, incidentes y medidas correctivas. La evidencia de seguimiento demuestra que el control de contratistas es un proceso activo.

¿Cómo reducir el riesgo?

Integra un procedimiento transversal de contratistas con participación de Compras, Jurídico, RH y Seguridad. El expediente debe incluir la validación previa, ingreso, inducción, permisos de trabajo, supervisión y cierre del servicio.

ECLIC: cumplimiento que se puede demostrar
ECLIC apoya a las empresas a evaluar su control de contratistas, identificar obligaciones de seguridad y REPSE, desarrollar checklists y establecer evidencias de coordinación preventiva. Esto permite reducir riesgos operativos y fortalecer la respuesta ante inspecciones o incidentes.

Preguntas frecuentes

1. ¿El contratista es el único responsable de la seguridad de su personal? No debe asumirse así. Cada patrón tiene obligaciones respecto de sus trabajadores y el centro de trabajo debe controlar los riesgos bajo su esfera de operación.

2. ¿Debo capacitar a contratistas en los riesgos del sitio? Debe existir comunicación efectiva de los riesgos y reglas de seguridad aplicables al área donde desarrollarán actividades y esa responsabilidad recae tanto en el contratista como en el contratante.

3. ¿Todo contratista necesita REPSE? No. Debe analizarse si el servicio u obra actualiza los supuestos de servicios especializados previstos en la LFT.

4. ¿Puedo impedir el ingreso si no cumple requisitos de seguridad? La empresa debe establecer controles de acceso y autorización coherentes con su sistema preventivo y contratos.

5. ¿Qué evidencia conviene conservar? Contrato, validaciones, registros REPSE cuando apliquen, inducción, permisos, EPP, personal autorizado, supervisiones e incidencias, según el riesgo.

Referencias oficiales
• Ley Federal del Trabajo, artículos 12 a 15 y 132, disposiciones aplicables. Cámara de Diputados, texto vigente.
• Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• NOM-002-STPS-2010, Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
• NOM-017-STPS vigente, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo.
• STPS. REPSE y Padrón Público de prestadores de servicios especializados u obras especializadas.

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Contenido informativo
La aplicación de las obligaciones debe revisarse según las características de cada centro de trabajo.  |  ECLIC

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