Capacitación y adiestramiento | Cumplimiento STPS
La constancia de competencias o de habilidades laborales, comúnmente identificada como formato DC-3, es una de las evidencias más relevantes para acreditar que una persona trabajadora recibió y aprobó capacitación. Sin embargo, contar con formatos archivados no garantiza por sí mismo el cumplimiento. Durante una revisión de la autoridad, las constancias deben ser congruentes con el plan y los programas de capacitación, los cursos impartidos, las personas capacitadas y la información reportada a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
¿Qué acredita realmente una DC-3?
El artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo establece que la constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el que la persona trabajadora acredita haber llevado y aprobado un curso de capacitación. Además, las empresas deben informar a la STPS las listas de las constancias expedidas para su registro y control. En la práctica, el SIRCE permite registrar las listas y generar el acuse correspondiente del trámite.
5 errores frecuentes que debilitan el expediente de capacitación
1. Datos incompletos o inconsistentes. Errores en nombre, CURP/RFC, razón social, puesto, denominación del curso, fechas, duración o datos del capacitador pueden romper la trazabilidad documental. La información de la DC-3 debe coincidir con los registros laborales y con la evidencia del curso.
2. Emitir constancias sin respaldo del curso. Una DC-3 aislada no sustituye las listas de asistencia, temarios, evaluaciones, materiales, evidencias de impartición o documentos del instructor. Ante una inspección, la autoridad puede revisar la consistencia entre lo declarado y lo efectivamente ejecutado.
3. Cursos que no guardan relación con el plan y programa. La capacitación reportada debe responder al plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad de la empresa. Si el curso no está vinculado con las necesidades detectadas o con el programa aplicable, el expediente pierde solidez.
4. Firmas o identificación del instructor sin control documental. La empresa debe poder identificar quién impartió la capacitación y bajo qué carácter: personal interno, instructor contratado, institución u organismo especializado. Cuando se trate de un agente capacitador externo, conviene validar que su información y, en su caso, su registro ante la STPS correspondan al curso impartido.
5. No reportar oportunamente las listas de constancias. El Acuerdo administrativo aplicable establece que las listas de constancias deben hacerse del conocimiento de la STPS dentro de los 60 días posteriores al termino del programa de capacitación (Formato DC-2). El SIRCE es la herramienta utilizada para registrar la capacitación empresarial y obtener el acuse de la lista reportada. Tener DC-3 sin la trazabilidad del reporte puede dejar un vacío importante en el expediente.
¿Cómo reducir el riesgo ante una inspección?
La recomendación es administrar la capacitación como un expediente integral y no como una colección de formatos. Antes de cerrar cada periodo, verifica la congruencia entre diagnóstico de necesidades, plan y programas, cursos impartidos, listas de asistencia, evaluaciones, DC-3, información del capacitador y acuse del reporte de constancias. También es conveniente realizar revisiones periódicas para detectar diferencias antes de una visita de inspección.
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Preguntas frecuentes
1. ¿La DC-3 se presenta directamente a la STPS? La obligación se centra en expedir la constancia a la persona trabajadora y reportar a la STPS las listas de constancias. El SIRCE permite realizar este registro y obtener el acuse correspondiente.
2. ¿Toda capacitación debe generar una DC-3? La DC-3 acredita que la persona trabajadora llevó y aprobó un curso de capacitación. Debe analizarse cada acción formativa conforme al plan, su objetivo y la evidencia que corresponda.
3. ¿Puede impartir capacitación personal interno de la empresa? Sí. La LFT contempla que la capacitación pueda impartirse por personal propio, instructores contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, según corresponda.
4. ¿Qué pasa si una DC-3 tiene un error? Debe corregirse y conservarse una trazabilidad clara de la información correcta. Es recomendable revisar el efecto del error en las listas o registros ya reportados y documentar la regularización.
5. ¿Qué suele revisar la autoridad además de las DC-3? La inspección puede abarcar el cumplimiento integral de las obligaciones de capacitación: planes y programas, comisión cuando resulte aplicable, constancias, listas reportadas, evidencia de entrega a los trabajadores y demás evidencias relacionadas.
| Referencias oficiales • Ley Federal del Trabajo, artículos 132, fracción XV, y 153-A a 153-X. Cámara de Diputados. Texto vigente; última reforma publicada en DOF el 14 de mayo de 2026. • Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado el 14 de junio de 2013, y sus modificaciones aplicables. • Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial (SIRCE), Guía Rápida y portal de empresas. • STPS. Trámite STPS-04-002: Presentación de listas de constancias de competencias o de habilidades laborales. |
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